viernes, 5 de febrero de 2010

CLARIN CON LOS ANIMALES:" HASTA QUE NO AMES A UN ANIMAL , TU ALMA ESTARA DORMIDA""


DEBATEHasta que no ames a un animal, tu alma estará dormida
Valores. Como decía Gandhi, una civilización puede juzgarse por cómo trata a los animales.Por: Rosa Montero
Me llega por Internet una de esas típicas presentaciones con música y fotos. La mayoría de estos trabajos me parecen cursis, pero éste está bien hecho. Proviene de Cádiz, lo firma una tal María Larissa y es muy sencillo: una serie de estupendas fotos de fauna salvaje y unas cuantas frases de personajes ilustres sobre los animales.
Son unas citas en general bien escogidas, y algunas me parecieron especialmente agudas. Como ésta del escritor francés Anatole France: "Hasta que no hayas amado a un animal, parte de tu alma estará dormida".
No conocía esa reflexión sobre los animales y me ha impresionado. Siempre me han gustado los animales, pero no conviví con uno (no amé a uno) hasta hace más o menos treinta años, que fue cuando tuve mi primer perro. Y sí, Anatole France tiene razón: a partir de aquel momento, algo se despertó en mí. Algo que yo ignoraba se hizo presente. Fue como develar una porción del mundo que antaño estaba oculta, o como añadirle una nueva dimensión.
Convivir con un animal te hace más sabio. El famoso naturalista David Attenborough me dijo en una entrevista que uno de los momentos más intensos y conmovedores de su existencia fue cuando se encontró en mitad de la selva de Ruanda con un gorila de las montañas, un enorme espalda plateada, y los dos se miraron a los ojos y se reconocieron, por encima del abismo de las especies. En esa mirada cabe el Universo. Esto no quiere decir, naturalmente, que todos los amantes de los animales sean, por el mero hecho de serlo, gente maravillosa. De todos es sabido que Hitler adoraba a los perros y que sentía mucha más angustia ante la agonía de una langosta en la cacerola (en el Tercer Reich hubo leyes que prohibían cocer vivos a los crustáceos) que ante el gaseamiento de un niño judío. Y es que el ser humano es una criatura caótica y enferma, capaz de contradicciones de este calibre.
Pero lo que sí parece cierto es lo contrario: que los individuos que son crueles con los animales son muy mala gente. De hecho, una investigación multidisciplinar que se hizo en Escocia hace algunos años demostró que la mayoría de los sujetos que habían sido denunciados por maltrato animal habían cometido también crímenes violentos contra otras personas.
El animalismo, en fin, que es como se denomina el movimiento en pro de los derechos de los otros animales, es un producto moral e intelectualmente refinado. Quiero decir que la conciencia animalista forma parte del proceso de civilización, y que cuanto más culta y democrática sea una sociedad, menos cruel será con todos los seres vivos. "Un país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales", decía con tino Mahatma Gandhi.
Una última cita. Pertenece a George T. Angell, un abogado estadounidense del siglo XIX que fue uno de los pioneros en la lucha animalista: "A veces me preguntan: ¿por qué inviertes todo ese tiempo y dinero hablando de la amabilidad con los animales cuando existe tanta crueldad hacia el hombre? A lo que yo respondo: estoy trabajando en las raíces". Sí, hay que trabajar en las raíces si de verdad aspiramos a ser un poco mejores.
Copyright Clarín y Rosa Montero, 2010.

martes, 2 de febrero de 2010

DIARIO CLARIN:Nota de CLARIN del 21 de Enero 2010.


Jueves 21 de enero de 2010 || LOMAS DE ZAMORA / ALMIRANTE BROWN / ESTEBAN ECHEVERRIA / EZEIZA || CIUDAD || Clarin|| 7

lomas asociacionsanfranciscodeasis

Recuperan animales de la calle y piden ayuda para no desaparecer

Mariano Santos Chamale

mschamale@clarin.com



Desde hace 21 años, la pro­tectora de animales San Francisco de Asís lleva a cabo una obra de amor: rescatan animales de la calle que son aban­donados por sus dueños, y les dan un hogar transitorio hasta que al­guien los adopta. Hoy precisan de la ayuda de todos. “Sucede que an­tes teníamos nuestra sede en Lo­mas. Cuando se venció el contrato, el dueño no nos renovó y nos tu­vimos que mudar a Cañuelas. Sin embargo, la mayoría de nuestro trabajo sigue desarrollándose en Lomas”, explicó Patricia Alvarado, presidenta de la institución en la que trabajan más de 10 personas, entre voluntarios y profesionales. Lo cierto es que la buena voluntad y las ganas de ayudar no compran el alimento que los animales reci­ben a diario ni los medicamentos que eventualmente necesitan. Y en la institución ya no sabe cómo con­seguirlos. Para colmo de males, hace unos días les robaron todo el instrumental con el que castraban a las mascotas.

Hoy en día, van a la peatonal La­prida los sábados y además de dar en adopción algunos animalitos, venden productos para mascotas para poder solventar parte de los gastos. Que son muchos porque, si bien el número varía, suelen ocuparse de 220 animales en forma simultánea. “Estamos muy mal económicamente y queremos pedirle a la gente y también a las autoridades que nos ayuden con un pequeño aporte para que poda­mos seguir continuar”, sostuvo Al­varado. Además de curar y alimen­tar a los animalitos maltratados, hacen campañas de concientiza­ción sobre la tenencia responsable de animales y castraciones gratis. Ya estuvieron en lugares como La Salada, El Olimpo y Villa Fiorito.

Aquellas personas que quieran colaborar con la asociación tiene varias maneras de hacerlo. Por un lado, pueden adoptar un animal en la esquina de España y Lapri­da, en la peatonal de Lomas, los sábados de 9 a 16. Y si el aporte es económico, abrieron una cuenta en el Banco Comafi. Para depo­sitar, estos son los datos: Cuenta Corriente N° 0090-00175-8, CBU 2990009300900017580006, CUIT 30-71109132-3. Para más informa­ción, pueden ingresar a www.refu­giodeanimales.com.ar, enviar un mail a patriperritos@yahoo.com.ar o llamar al 011-1559-556239.

“Les pedimos que nos ayuden, porque estamos casi al límite de nuestras posibilidades”, cerró Pa­tricia.



MASCOTAS. los animales que en la asociacion recuperan de la calle, luego de ser curados y con todas las vacunas, esperan que los adopten para dejar su lugar a otros en su misma situacion.

www.refugiodeanimales.com.ar

sábado, 30 de enero de 2010

""""DENUNCIA POR MALTRATO """"""""""" NO TE QUEDES, CALLADO"""""NO SEAS COMPLICE!!!!!!!!!!!!!

DENUNCIAS
¿Sabia UD. que los malos tratos aplicados a un animal (ser viviente) pueden ser castigados con 15 días a un año de prisión?

Sepa cómo proceder y por favor: PROCEDA !!!

Su denuncia puede ayudar a evitar la muerte de un animal maltratado.



COMO REALIZAR UNA DENUNCIA :

Los testigos presénciales de los hechos son los que deben radicar la denuncia correspondiente. Como ciudadanos les asiste el derecho de denunciar , y a las autoridades el deber de aceptar la denuncia.

No deje amedrentarse por los simples comentarios como "no nos ocupamos de eso". Solicite hablar con la autoridad a cargo y exija que su denuncia sea tomada. Solicite copia de la misma, y luego intente hacerla llegar a esta entidad.

Intente llevar a un testigo de los hechos, de esta manera la denuncia es

A CONTINUACIÓN ENVIAMOS ALGUNAS HERRAMIENTAS RELACIONADAS PARA PODER PROCEDER A SENTAR UNA DENUNCIA:

1) LINEAMIENTOS PARA RADICAR UNA DENUNCIA

2) LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMA DENUNCIAS POR MALTRATO



Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires y el interior del País.

1- El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I., por medio de su Cédula de Identidad.

2- La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe y solicitarse una copia de la misma (esto es muy importante).

3- La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.

4- La denuncia debe formularse ante el Juez competente, el Ministerio Fiscal o la autoridad policial.

5- La denuncia debe ratificarse cuando el denunciante sea citado por la autoridad competente. Este es un trámite sencillo, que consiste en la asistencia al Juzgado, donde se labra un acta con la manifestación de esta ratificación. En caso no concurrir la causa será archivada.

6- El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.

7- Siempre que sea posible deben presentarse testigos de los hechos, siendo suficiente con aportar el nombre y/o apodo y el domicilio.

¿Dónde realizar la denuncia?

Si el hecho ocurrió en Capital Federal se puede concurrir a la Seccional correspondiente de la Policía Federal, o a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, calle Viamonte 1147, entre las 7.30 y 13.30 horas. Hay que presentarse, con documento, en Mesa de Entradas, donde un empleado levantará el Acta.

Si ocurrió en Provincia de Buenos Aires, partidos de Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre, se puede concurrir a la comisaría local o a los Tribunales de San Isidro, calle Ituzaingo 340, de 7.30 a 13.00 horas, siendo el trámite similar.

En el interior del país, concurrir a la comisaría más cercana.



Ley de Protección al Animal (14346):

Art.1) Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales.

Art.2) Serán considerados actos de maltrato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;

2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;

3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;

4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;

5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;

6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art.3) Serán considerados actos de crueldad:

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;

2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;

3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;

4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;

5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;

6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;

7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;

8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Sanción: 27 septiembre 1954 / Promulgación : 27 de octubre 1954







VENTA DE ANIMALES:
En el caso de animales expuestos en negocios en malas condiciones o en la vía pública, se deberá denunciar en la Municipalidad correspondiente por violación a las normas referidas a la exposición y venta de animales vivos. Los teléfonos del GCBA son 08009992727/08002222247. En el interior del país, hay que comunicarse con la Municipalidad de cada municipio.

COMERCIO DE ANIMALES NO DOMÉSTICOS

Se consideran animales domésticos a los perros y los gatos.
Ellos, como animales, son las únicas dos especies que pueden vivir felizmente en nuestro hogar.

Los animales no domésticos (reptiles, aves, peces, y el resto del mundo animal) sólo viven adecuadamente en su hábitat.
Al tener un animal silvestre como mascota, lo estamos condenando a la peor de las existencias.
Si no pensá: ¿cómo te sentirías vos adentro de una pecera o una jaula en la que no puedas moverte libremente, lejos de otros de tu especie, sin poder tener un compañero, una familia, y sobre todo, vivir como lo dicta tu propia naturaleza?
Si no querés esto para vos, no se lo hagas a un animal.

Podés dirigirte a ECAS (Estación de Cría de Animales Silvestres).
Camino Centenario Km 16200. Parque Pereyra Iraola. Partido de Berazategui.
Teléfono: 0221-487-0920

Son pocas las especies cuyo comercio, lamentablemente, está permitido por la ley.
Aun así, la mayoría de estos animales proviene de la caza furtiva y el tráfico ilegal, el mismo que los somete a condiciones de vida deplorables, los mantiene y transporta hacinados, sufriendo el frío o el calor extremos, mal alimentados y enfermos; y que, sobre todo, es el principal causante de su extinción.
Nuestra nueva acción es estar atentos: para denuncias o consultas comunicate con el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina:
Moreno 1417 - 3º Piso
Teléfonos: 4383-9586 / 4381-3110



TRACCIÓN A SANGRE EN CAPITAL FEDERAL
Ciudad de Buenos Aires
Decreto-Ordenanza 12.867

La Ordenanza Municipal Nro. 12.867 prohíbe la tracción a sangre en la Ciudad de Buenos Aires.
Cuando se detecta un carro tirado por caballo en el ámbito de la Capital Federal, hay que dirigirse al primer policía que se encuentre en la calle para que lo detenga de inmediato.
Todos los equinos incautados dentro de la Ciudad de Buenos Aires, por la Policía Federal, son llevados a un predio destinado para ese fin para recibir en forma totalmente gratuita servicio veterinario, alimentación, vacunas, desparasitación, internación, herraduras, compostura de arneses. Es el Centro de Atención de Caballos de Tiro. Una vez que los tenedores de los equinos van al predio con la orden firmada por el Juez de Faltas del GCBA, el equino es devuelto con una libreta sanitaria del Centro, siempre y cuando éste no haya sido víctima de actos de crueldad. En este último caso se iniciará una causa penal en virtud de la Ley Nacional 14346/54 solicitando su guarda judicial. Si los equinos no fueran reclamados por el propietario para ser retirados del predio transcurridos los 40 días desde la incautación en la vía pública, la entidad a cargo dispondrá de los equinos para ser dados en adopción a tenedores responsables que no deseen hacerlos trabajar.

TRACCIÓN A SANGRE EN EL PARTIDO DE SAN ISIDRO ORDENANZA 7354

En caso de ver tracción a sangre en cualquier zona del partido, denunciar inmediatamente en la Inspección General de la Municipalidad de San Isidro: 4512-3411/3011.

TRACCIÓN A SANGRE EN EL RESTO DEL PAÍS

Si bien la tracción a sangre está permitida en casi todo el país, se puede hacer la denuncia por maltrato en la Comisaría correspondiente de acuerdo a la Ley de Protección al Animal 14.346.




RESUMEN LEY DE TRACCIÓN A SANGRE EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



Texto ordenado de la Ley 11.430 con las modificaciones introducidas por las leyes 11.460, 11.583, 11.626, 11.768, 11.934, 11.935, 12.053, 12.055, 12.137, 12.224, 12.308, 12311, 12340, 12361, 12517, 12536, 12564, 12582.

TITULO I Generalidades



ARTICULO 17º - Inciso 20 - Todo vehículo para poder circular deberá tener los siguientes sistemas de Luces Reglamentarias, Adicionales y Suplementarias que le correspondan según esta reglamentación y obligarse al uso de ella desde el crepúsculo hasta el alba, y en todo momento en que las condiciones de visibilidad por las causas que fueren lo requieran, a saber:



4) PARA VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL, ANIMALES DE TIRO Y CABALGADURAS:

A) Los vehículos de tracción animal llevarán:

1) Un (1) artefacto luminoso en cada costado que proyecte luz blanca hacia delante y luz roja hacia atrás, de uso permanente ante disminuidas condiciones de visibilidad.

2) Dos (2) luces amarillas adelante y dos luces rojas detrás, en los extremos marcando el ancho máximo de la caja del vehículo.

B) Animales de tiro y cabalgadura: Usarán bandas con material retrorreflectante adherido en bozal los primeros y en bozal y manta o mandil la segunda.

Llantas provistas de grapas, tetones, cadenas o uñas



ARTICULO 30º. - Los vehículos cuyas ruedas-llantas estén provistas de grapas, tetones, uñas o cualquier otro dispositivo metálico de adherencia, no podrán transitar por caminos o calles pavimentados o mejorados. El tránsito de estos vehículos, como el de convoyes, remolques, tractores agrícolas o similares y vehículos especiales, sólo puede efectuarse en las condiciones establecidas y bajo las normas indicadas en el artículo 73 del presente Código.





ARTICULO 30º. - Queda prohibida la circulación de vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas u otro elemento que dañe la calzada, salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra.

TITULO II Vehículos



CAPITULO VI



Excepciones para los vehículos de tracción a sangre.



ARTICULO 32º. - Los vehículos de tracción a sangre de carácter histórico, folklórico y otros similares, podrán transitar por vías públicas pavimentadas con carácter excepcional y previa autorización emitida por autoridad municipal y/o policial según circunstancias que serán determinadas por la reglamentación.



ARTICULO 32º. - La autorización emitida por la autoridad municipal y/o policial a los vehículos de tracción a sangre de carácter histórico, folklórico y/o otros similares, deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y apellido del propietario y/o responsable de los vehículos de tracción a sangre.

b) Itinerario del recorrido a realizar.

c) Fecha del evento.

d) Todo otro dato que resulte de interés para el órgano autorizante.

TITULO V - La Circulación



CAPITULO III



De la conducción



ARTICULO 51º. - Condiciones para conducir. Los conductores deben:

1. Antes de ingresar a la vía pública verificar que su vehículo se encuentre en adecuadas condiciones de seguridad de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad.

2. No obstante lo normado en el inciso anterior, para el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga, los propietarios de los mismos serán responsables de que dichos vehículos circulen en adecuadas condiciones de seguridad, aun cuando el conductor tenga la obligación de informar cualquier anomalía que detecte.

3. En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.

Cualquier maniobra debe advertirse previamente, realizarse con precaución, y efectuarse siempre que no cree riesgos al tránsito ni afecte la fluidez del mismo.

4. Utilizar únicamente la calzada sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos.

Disposiciones de excepción



ARTICULO 66º. - La autoridad competente podrá conceder por un plazo prudencial cierta tolerancia para los vehículos de tracción a sangre, en aquellas localidades que por las características de los caminos dicho sistema de transporte, constituye un medio insustituible para el desenvolvimiento de sus propias economías.





Cabalgaduras y vehículos de tracción a sangre o menores



ARTICULO 67º. - Las cabalgaduras y vehículos tirados por animales sólo podrán circular por vías públicas pavimentadas en las zonas urbanas, cuando por la característica del distrito las autoridades municipales así lo dispongan deberán estar dotadas de herraduras y ruedas neumáticas, salvo los autorizados por la excepción prevista en el artículo 32, en cuyo caso los animales deben estar provistos de herraduras.

Los vehículos menores impulsados por personas sólo podrán circular por vías públicas urbanas, sobre la derecha de la calzada junto a la acera.

Las cabalgaduras, vehículos de tracción a sangre y vehículos menores, en ningún caso podrán circular sobre las calzadas de carreteras, autopistas, semiautopistas o rutas en zonas rurales, suburbanas, o urbanas con la excepción prevista en el artículo 32.





Números de animales de tiro



ARTICULO 68º. - En los vehículos tirados por animales, la cantidad de ellos que puedan tirar a la par no puede superar el ancho total del vehículo, y en la circulación por vías públicas pavimentadas en las zonas urbanas no podrán llevar más de dos (2) animales por vehículos, a excepción de lo previsto por el artículo 32.





Tránsito de animales por la vía pública



ARTICULO 69º. - El tránsito de tropilla de animales o arreos de hacienda por las vías públicas de tierra, deberá efectuarse entre el borde derecho de la banquina y los alambrados de las fincas lindantes, siempre guardados por personal idóneo o arrieros, los que deberán tomar las medidas necesarias para que los animales que conduzcan no invadan o transiten sobre la calzada o abovedado. En caso de lluvia no se permitirá el tránsito de animales en los caminos abovedados hasta tres (3) días después de haber cesado la precipitación.

ARTICULO 69º. - El tránsito de animales por las vías públicas de tierra se hará con arreglo al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1) Queda prohibido el tránsito de arreos en aquéllos caminos de tierra que determine la Dirección de Vialidad o las Municipalidades según corresponda durante el lapso o época que la misma establezca.

2) A los efectos previstos en el inciso precedente, los permisos especiales serán otorgados por los Jefes de Zona de la Dirección de Vialidad o funcionarios de su dependencia debidamente autorizados o funcionarios municipales según corresponda.



Velocidad de vehículos de tracción a sangre



ARTICULO 79º. - Los animales de tiro no marcharán a mayor velocidad que la de su trote normal. En los cruces, curvas, pasos a nivel y puentes lo harán al paso acostumbrado de los mismos.





Conducir ebrio o drogado



ARTICULO 93º. - Incurrirán en atentado contra la seguridad pública previsto en el artículo 11 inciso 1°, las personas que conduzcan vehículos o animales en estado de alcoholemia positiva o bajo la acción de estupefacientes.

CAPITULO II



Prohibiciones en la vía pública



ARTICULO 103º. - Queda prohibido en la vía pública:

1. Obstaculizar la circulación de peatones y vehículos ocupando permanente o temporaria mente la zona del camino, con elementos o cosas que restrinjan la libertad de tránsito por dicha zona, como lo establece la presente ley.

2. Efectuar reparaciones en zonas urbanas, en cualquier tipo de vehículo, salvo los arreglos de emergencia, así como proceder al lavado de vehículos en la vía pública.

3. Dejar animales sueltos y/o arrear hacienda, con la excepción prevista en el artículo 69, los animales en infracción serán conducidos a corrales públicos, debiendo su propietario abonar los gastos de manutención y cuidado para su retiro.

Transcurridos cinco (5) días sin que los animales fueran reclamados, pasarán a patrimonio del Estado, pudiendo la autoridad competente de comprobación, disponer su remate en subasta pública.

Toda persona está obligada a denunciar a la autoridad policial o municipal de la jurisdicción la existencia de animales sueltos en la vía pública.


(texto extraído de http://www.fabaonline.com/ )



PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE LAS ORDENANZAS Y LEYES SANCIONADAS EN
CADA MUNICIPIO Y CIUDAD, PODRÁ VISITAR EL SIGUIENTE LINK


http://www.anima.org.ar/movimientos/legislacion/index.html

"""SE NECESITA VOLUNTARIOS EN ZOONOSIS SAN FERNANDO""""""""COMUNICARE CON GLORIA AL 1544718928

martes, 26 de enero de 2010

ATROCIDADES EN NEUQUEN: ESTE ES UNO DE LOS TEMAS MAS LEIDOS LAS ULTIMAS SEMANAS!!!

LA PERRERA ESTA LEVANTANDO Y MATANDO EN CIPOLLETTI Y NEUQUEN CAP. """""""fFILMA ,SACA FOTOS""""""""""""ME LLEGO ESTE MAIL Y LO COMPARTO"