jueves, 9 de febrero de 2012

"""""""""""" SABE LA VERDAD SOBRE LOS ZOONOSIS !!!!!!!!!!!!!!!!


CENTROS DE ZOONOSIS: EL GRAN SECRETO ARGENTINO GUARDADO TRAS LAS REJAS

Autora: Vicky Ferrari.

Fuente: Notas Vicky Ferrari

Les agradezco a todos los que me ayudaron. Especialmente a Maria Laura Rodriguez Rossi, Elizabeth Bianch y Naty ya que gracias a sus relatos y experiencias vividas me dieron el empuje necesario no solo para hacer este resumen, sino para comprometerme cada dia mas en ayudar a los animales!

1. LOS CENTROS DE ZOONOSIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Dichas Instituciones han sido erigidas con el supuesto fin de llevar a cabo políticas públicas de cuidado, preservación y erradicación de enfermedades zoonóticas, o sea, transmisibles a humanos. La realidad se condice absolutamente de tales objetivos, ya que los Centros de Zoonosis operan como entidades de tortura y exterminio de animales

Actualmente se han convertido en depósitos de animales que nadie quiere.

En tal sentido, para el común colectivo que supone que las perreras han sido erradicadas, se informa que en cada Municipio de nuestro país opera un Centro de Zoonosis, donde las condiciones paupérrimas y medievales de las jaulas o caniles en donde se encierra a los animales dista mucho de lo que se pretende en el siglo XXI, más recuerda a un campo de concentración.

La realidad es que en los Centros de Zoonosis se maltrata y se encierra a los perros y gatos, alojados en minúsculas, arcaicas y sombrías jaulas, exceptuándolos del auxilio requerido, y obligándolos a convivir entre sus excrementos se los priva de las condiciones habitacionales y sanitarias básicas. En dichos condominios se procura el encierro no sólo de perros mordedores que se encuentren en proceso de control antirrábico, sino también que se priva de libertad a todo animal que haya sido capturado en la vía pública o abandonado por su dueño (éstos últimos no suelen resistir el encierro. Los animales no deberían sufrir meses de encierro y agonía en las perreras esperando por una adopción que nunca llegará. En las perreras de la provincia de Buenos Aires se ha prohibido la eutanasia en Noviembre de 2008, con la sanción de Ley 13.879, pero los animales siguen muriendo cruelmente: hay perros encerrados en jaulas generalmente minúsculas, hacinados, sin posibilidad de paseos o salidas diarias, en donde sus músculos empiezan a atrofiarse al permanecer inmóviles, sin luz solar, y sin contacto humano ni con sus pares, escuchando y percibiendo los ladridos y llantos de sus compañeros de celda, y los maullidos desesperados de los gatos, con quienes comparten la desgracias y finalmente, y debido al stress que ocasiona su encierro, comienzan con trastornos de conducta, depresión y enfermedades producto del mismo encierro y falta de cuidados por parte de los funcionarios municipales. El estrés del cautiverio, baja las defensas y aparecen enfermedades características como la tos de las perreras y el moquillo nervioso, por nombrar algunos ejemplos. El síndrome del canil altera su comportamiento y muchas veces es irreversible manguereadas con ellos en el interior para limpiarlas, sea invierno o verano, su comida muchas veces se desparrama y se junta con la materia fecal acumulada. Su agua permanece turbia, y muchas veces se derrama y permanece 24 hs. con su recipiente vacío, hasta que le toca un nuevo turno para que se lo vuelvan a llenar.

Estas celdas, trabajan “a celda caliente” sin que se desinfecte entre la estadía de un animal y otro. Ello determina que se les cause un sufrimiento innecesario, encuadrándose así la conducta descripta en el inciso 7 del artículo 3 de la Ley 14.346, violándose entonces el artículo 1 de la Ley 13.879, además de enfermedades como moquillo, parásitos por citar ejemplos poniendo en riesgo la salud pública y el derecho a un ambiente sano

Los animales en las perreras, están presos, como delincuentes feroces, pagando una injusta condena, por el solo hecho de haber nacido. Las perreras, llamadas Centros de Zoonosis, son contrarias a la Ley 14.346

En las perreras se practica el maltrato animal, en todas sus formas. Y un detalle no menor, es que muy pocas provincias Argentinas son NO Eutanásicas

Ahora bien, ¿Que dice la Ley 14346 y 13879 de la Provincia de Buenos Aires

1.1 Ley 14346 de Protección Animal

Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales

Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato

1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos

2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas

4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado

5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos

6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas

Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad

1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para

2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada. 4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia

5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación

6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato

7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad

8 ) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.

1.2 Ley 13879 de la Provincia de Buenos Aires

Art. 1: Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14346

Art. 2º: Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.

Art. 3º: Establéce la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires

Art. 4º: Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis

Art. 5º: La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente

NADA DE ESTO SE CUMPLE:

Sigue el maltrato en los Centros de Zoonosis.

Se siguen sacrificando animales.

No esterilizan a los animales, ni los que “reciben” los zoonosis, y no realizan campañas de castración, para disminuir la población animal.

No implementan métodos preventivos contra las zooantroponosis ya que no realizan campañas de vacunación ni de desparasitación.

Siguen matando animales en casi todo el territorio Argentina, por más de que haya provincias NO EUTANASICAS

Si tan solo se cumpliera con la ley, todo mejoraría y la sociedad y sus animales se lo agradecerían: Bajaría la tasa de natalidad, disminuiría el costo hospitalario debido a la parasitosis en niños de hasta 5 años, colaboraría con el medio ambiente ya que al disminuir la cantidad de animales en estado de abandono habría menos contaminación, cumpliendo con nuestro derecho como Argentinos a un ambiente sano

2. LA ÚNICA SOLUCIÓN QUE TENEMOS HOY POR HOY A NUESTRO ALCANCE

Al no ser escuchados la única solución está en las campañas de castración y de concientización, en donde cada día más personas sepan que por un perro y toda su descendencia nacerán al cabo de 7 años 5.432 cachorros y por un gato y toda su descendencia 509.097 gatitos

La pobreza y la imposibilidad de acceso a la atención veterinaria y a la castración de los animales hacen que nazcan animales en forma descontrolada, se enfermen y contagien a niños

Los criaderos de perros, no todos, si muchos, son un comercio y es otro maltrato animal ya que en muchos casos los animales nacen con problemas genéticos debido a la debilidad de las madres que aun jóvenes ya han pasado por infartos debido a las crías continuas que tienen, olvidando el hecho que es terrible para ellas que al cabo de los 45 días les quiten a sus cachorros.

2.1 ¿Por qué castrar? ¿Qué hace el Estado?

La superpoblación animal que existe en Argentina es un tema realmente preocupante. Quien debería ser el principal motor de esta lucha: el Estado, sigue ausente en casi todas las provincias. Ya nadie puede discutir lo innegable. Solos se nos hace muy difícil, mientras los gobiernos no participen con medidas tendientes a bajar drásticamente la cantidad de perros y gatos. La única alternativa ética y efectiva es la castración masiva de animales vagabundos y de compañía y la única alianza que puede permitir alcanzar resultados palpables y a largo plazo debe establecerse entre: Estado, quien debe promocionar e impulsar campañas; ONGs, ayudando en todo el proceso y educando al ciudadano; y la comunidad participando con compromiso y responsabilidad. Castrar a los animales con dueños es vital para que no haya más abandonados en vía pública, pero en simultáneo también se debe atacar otro frente que son las poblaciones que se encuentran a la deriva, que traen problemas en las ciudades y que arrojan crías todo el tiempo.

Estos animales, por lo general, son asistidos sólo por proteccionistas, que intentan capturarlos y castrarlos. Estas acciones, cuando se llevan a cabo, también son solventadas siempre por recursos particulares y sin ningún tipo de ayuda ni subsidio estatal. Aquí es en donde el ciudadano, cumple el rol del Estado.

3. LO QUE NO ENTENDEMOS Y POR LO CUAL NUNCA DEJAREMOS DE LUCHAR

3.1 No entendemos por qué si el artículo 1 de la Constitución Nacional reza “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal”, los funcionarios públicos de los Centros de Zoonosis, no saben que una de las principios que conforman ese sistema republicano es “la publicidad de los actos de gobierno”. Y que por ello, deben llevar un Libro de Ingreso y de Egreso de animales, para que el pueblo (que es el único soberano según el artículo 33 de la Constitución Nacional) sepa por qué entraron, qué es lo que padecen y cuándo y quién los retira. Y que esa información además es pública

3.2 No entendemos por qué en los Centros de Zoonosis del país, los animales desaparecen. Nadie sabe quién los tiene. Nadie sabe adónde van.

3.3 No entendemos entonces, cómo se respeta el derecho al ambiente sano consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional, 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y artículos 1 y 2 de la Ley 11723. Si es el Estado el que no castra, vacuna ni desparasita a sus animales que en su mayoría viven en estado de abandono

3.4 No entendemos por qué si en la Provincia de Buenos Aires rige la Ley 13.879 que prohíbe el sacrificio (es decir, matar animales sanos) y los malos tratos y la crueldad para con los animales en organismos públicos (art. 1) en Los Centros de Zoonosis continúa la tortura…

3.5 No entendemos por qué el Estado Municipal permite que la conducta de sus funcionarios públicos cuadre en la violación a la Ley 14.394 de protección animal y nada se haga.

3.6 No entendemos por qué si la Ley 13.879 en su artículo 2 obliga a la esterilización de los animales, en muchos Centros de Zoonosis del país no se esteriliza o no cumplen con la cuota mínima de castraciones para nivelar la población, violándose así nuevamente la ley por parte de los funcionarios públicos encargados de cumplirla

3.7 No entendemos por qué los móviles de los distintos Municipios se utilizan para hacer razzias de perros y no para hacer castraciones.

3.8 No entendemos por qué si la Ley 13.879 obliga a la desparasitación de los animales, los animales en los Centros de Zoonosis tienen parásitos, violándose así la Ley 13879 y afectándose también su derecho al buen trato (en consecuencia con la Ley de Protección Animal).

3. 9 No entendemos por qué si se planificó una política de Estado en materia de cuidado de los animales y se estableció como pauta de ella, la castración como medida de control de nacimientos, los funcionarios públicos de los Centros de Zoonosis no acatan esta norma.

Por todo lo expresado anteriormente EXIGIMOS:

El cambio total de las reglas de los Centros de Zoonosis de todo el país.

Que se renueven los empleados públicos de los Centros de Zoonosis del país por personal idóneo y especialmente sensible a la problemática de estos animales. Que se realicen en todo el territorio argentino Campañas de Castración como método de control del crecimiento poblacional de perros y gatos. Campañas de Concientización y tenencia responsable. Que se termine con el maltrato animal: sufrimiento innecesario adentro de una jaula una vez terminado el período de observación antirrábico. Libre ingreso de voluntarios a todos los Centros de Zoonosis del país.

Que los animales que esperan su adopción vivan en caniles aptos para su estadía hasta que consigan un adoptante, sean atendidos por veterinarios y etólogos para poder reinsertarlos de nuevo en sociedad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario